jueves, 24 de septiembre de 2009

LETRA DE CAMBIO Y PAGARE

LETRA DE CAMBIO Y PAGARE

Las letras de cambio y el pagaré constituyen documentos de crédito que pasan a formar parte en el balance general de los Efectos a cobrar ó a pagar, dependiendo de la transacción realizada.
En la presente
investigación se presenta la definición de cada una, las personas que intervienen en las mismas y su presentación en el balance general, al momento de realizar la transacción y cuando son enviadas al cobro o al descuento según sea el caso.
En los tiempos modernos, estos instrumentos de
crédito se han convertido en una herramienta importante para las transacciones comerciales, ya que las mismas están contempladas en el Código de Comercio, lo cual hace posible su cobro.
Para la elaboración de la presente
investigación se procedió al análisis de variadas fuentes de información que permitieron su desarrollo de la manera más clara y concisa posible, se presentan además, ejemplos que contribuyen a su comprensión.
LA LETRA DE CAMBIO
La letra de cambio, denominada en nuestro país "giro", es un documento mercantil que contiene una promesa u obligación de pagar una determinada cantidad de dineroa una convenida fecha de vencimiento. Y constituye una orden escrita, mediante el cual una persona llamada Librador, manda a pagar a su orden o a la otra persona llamada Tomador o Beneficiario, una cantidad determinada, en una cierta fecha, a una tercera persona llamada Librado.



El Librado o girado: la persona a la que se da la orden de pago (quien debe pagar), es el destinatario de la orden dada por el librador. El Código de Comercio requiere que en la Letra de Cambio se diga el nombre del Librado, es decir, el nombre del que debe pagar (Art. 410, Ord. 3).
El Librador o Girador: la
persona que ordena hacer el pago. En el Código de Comercio se exige que la letra de cambio lleve su firma (Art. 410, Ord. 3).
El Beneficiario o Tomador: es aquel a cuya orden debe hacerse el pago de la suma ordenada por el Librador. Es necesario que en la letra se indique el nombre del beneficiario o tomador; en nuestro derecho no es válida la Letra al Portador, es imprescindible expresar el nombre de una persona como beneficiaria (Art. 410, Ord. 6)
El Fiador o Avalista:
la persona que garantiza el pago de la letra.


PARTE LEGAL:


La Letra de Cambio debe contener los siguientes requisitos como indispensables (Artículo 410 del Código de Comercio):
-La denominación de
Letra de Cambio inserta en el mismo texto del Título y expresado en el mismo idioma empleado en la redacción del documento.
-La orden pura y simple de pagar una suma determinada.
-Nombre del que debe pagar (Librado).
-Indicación de la fecha de vencimiento.
-Lugar donde el pago debe efectuarse.
-Nombre de la persona a cuyo cargo debe efectuarse el pago (Beneficiario o Tomador).
-Fecha y lugar donde se emitió la letra.
-La firma del que gira la letra (Librador).
Art. 411: "La letra de
cambio cuyo vencimiento no esté indicado, se considera pagadero a la vista".
Art. 412: "La letra de
cambio puede ser a la orden del mismo librador. Librada contra el librado mismo. Librada por cuenta de un tercero".
"La letra de
cambio cuyo valor aparece escrito a la vez en letras y en guarismos, tiene, en caso de diferencia, el valor de la cantidad menor".
Art. 415 "La letra de
cambio cuyo valor aparece escrito más de una vez, únicamente en letras, o únicamente en guarismos, tiene, en caso de diferencia, el valor de la cantidad menor.



Es un título valor o instrumento financiero muy similar a la letra de cambio y se usa, principalmente para obtener recursos financieros. Documento escrito mediante el cual una persona se compromete a pagar a otra persona o a su orden una determinada cantidad de dinero en una fecha acordada previamente. Los pagarés pueden ser al portador o endosables, es decir, que se pueden transmitir a un tercero.
Los pagarés pueden emitirlos individuos particulares,
empresas o el Estado; aunque este instrumento de crédito se suele usar entre banqueros y compañías de financiamiento, en las relaciones con sus clientes cuando precisan efectivo para operaciones, generalmente a corto o mediano plazo.
PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL PAGARÉ


Librador: es quien se compromete a pagar la suma de dinero, a la vista o en una fecha futura fija o determinable.
El beneficiario o tenedor
: es aquel a cuya orden debe hacerse el pago de la suma de
dinero estipulada en el pagaré.
El Fiador o Avalista:
la persona que garantiza el pago del
pagaré.



A continuación se presentan algunos artículos del Código de Comercio Venezolano, que hacen referencia al pagaré:
Art. 486: "Los pagarés o vales entre comerciantes o por actos de comercio de parte del obligado, deben contener: la fecha, la cantidad en número y letras, la época de su pago, la persona a quien o a cuya orden deberá pagarse, la expresión si son por valor recibido y en qué especie o por valor en cuenta".
Art. 487: "Son aplicables los pagarés a la orden, a que se refiere el artículo anterior, las disposiciones acerca de la letra de cambio sobre: los plazos en que se vencen; el endoso; los términos para la presentación, cobro o protesto; el aval; el pago; el pago por intervención; el protesto; la prescripción".
Como se puede apreciar, el Art. 487 del C.C. claramente especifica que el
pagaré en algunos de sus aspectos es un documento muy similar a la letra de cambio.
Art. 488: "El portador de un
pagaré protestado por falta de pago tiene derecho a cobrar a los responsables: el valor de la obligación; los intereses desde la fecha del protesto; los gastos del protesto; los intereses de éstos desde la demanda judicial; los gastos judiciales que hubiese desembolsado".
Un pagaré es un documento por pagar para el librador y un documento por cobrar para el tenedor, a su debido
tiempo.



LETRA DE CAMBIO:
Si el librado es
la empresa, deberá registrase en el pasivo, específicamente en el pasivo circulante, con la cuenta efectos por pagar. Ahora bien, si el beneficiario o tomador es la empresa, deberá colocarse en el activo, específicamente en el activo circulante, con la cuenta efectos por cobrar.
PAGARE:
Si el librado es
la empresa, deberá registrase en el pasivo, específicamente en el pasivo circulante, con la cuenta pagaré por pagar. Ahora bien, si el beneficiario o tomador es la empresa, deberá colocarse en el activo, específicamente en el activo circulante, con la cuenta pagaré por cobrar.

miércoles, 23 de septiembre de 2009

CHEQUE


CHEQUE
DEFINICION:Un cheque es un título valor en el que la persona que es autorizada para extraer dinero de una cuenta (por ejemplo, el titular), extiende a otra persona una autorización para retirar una determinada cantidad de dinero de su cuenta, prescindiendo de la presencia del titular de la cuenta bancaria.
Jurídicamente el cheque es un titulo valor a la orden o al portador y abstracto en virtud del cual una persona, llamada librador, ordena incondicionalmente a una institución de crédito, que es librado, el pago a la vista de una suma de dinero determinada a favor de una tercera persona llamada beneficiario



Presupuestos
El cheque sólo puede ser expedido cuando se reúnan los requisitos siguientes:
La calidad del librado de ser una institución de crédito la cual celebrara un contrato con el librador: Los bancos reciben de sus clientes dinero que se obligan a devolver a la vista, cuando el cliente lo requiera. Para documentar las órdenes de pago de los clientes se utilizan los cheques.
Por el contrato de cheque, en consecuencia, el banco se obliga a recibir dinero de su cuenta-habiente, a mantener el saldo de la cuenta a disposición de éste, y a pagar los cheques que el cliente libre con cargo al saldo de la cuenta. A la cuenta de cheques se le denomina en la práctica bancaria “cuenta corriente de cheques”, porque el cuenta-habiente hace entregas que se le abonan y libra cheques que se le cargan al ser pagados; por lo que la cuenta tiene una secuencia indefinida.
El cheque es un presupuesto de la normalidad, no de la esencia del cheque. Puede una persona librar cheques y no tener la cuenta y el tenedor podrá ejercitar las acciones correspondientes contra los obligados, e incluso el librador recibirá una sanción. Y si el banco se negare a pagar un cheque sin causa justa, a no ser que este indispuesto u obrando, infringiendo sus obligaciones derivadas del contrato de cheque, también deberá pagar al librador una pena por el cheque desatendido.
Los fondos disponibles: La existencia de fondos disponibles es también un presupuesto de la regularidad del cheque; presupuesto cuya existencia no influye sobre la eficacia del título, y cuya ausencia es sancionada también.
Que el librador haya sido autorizado por el librado para expedir cheques a cargo de la cuenta del librador.....
Requisitos
Mención de ser cheque insertada en el texto del documento
Lugar y fecha en que se expide
La orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero
El nombre del librado. (una institución de crédito)
El lugar de pago.
La firma del librador
Los datos escritos sobre el cheque deben ser verídicos, correctos y válidos.
Pago
El cheque debe pagarse en el momento en que se presente al librado. Como título de crédito que es, el pago del cheque debe hacerse precisamente contra su entrega.
Responsabilidad del librador: El librador es el principal responsable del pago del cheque. Por eso en el cheque la acción cambiaria directa se ejercita contra el librador y sus avalistas (se equipara al librador como el aceptante de la letra de cambio) y la acción de regreso en contra de los endosantes y sus avalistas.
El librador de un cheque que se presenta en tiempo y que no se pague por causa imputable al librador, es responsable de los daños y perjuicios que sufra el tenedor.
Responsabilidad del librado: La institución de crédito que autorice a una persona para expedir cheques está obligada a cubrirlos hasta el importe de las sumas que tenga a disposición del librador. Cuando la institución se niegue sin justa causa a pagar un cheque debe resarcir al librador de los daños y perjuicios.
Se dice que un cheque rebotó cuando no hubo fondos.
Características



Literalidad Significa que vale única y exclusivamente por lo que se plasme en el cheque de manera específica.
Valor per se
Otra característica es que tienen valor per se, es decir que tiene valor por sí mismo en el documento como el titulo valor que es. Esto significa por ejemplo que al cobrarse en un banco, el poseedor, siempre y cuando el cheque cuente con endoso, no tiene que dar explicación al banco de por qué lo está cobrando. Esta característica hace que un cheque sea como un billete, que tiene un valor por sí mismo mas el portador a la causa validada en un solo cheque sea como un billete. Además se llena un formulario especial a través del cual el librado le ordena al librador que dono todo o parte de los fondos realizados en la entidad bancaria de manera conjuctiva y ordenada.
A la vista



Los cheques son siempre a la vista, es decir que no tienen fecha de cuándo deben ser pagados. La fecha que se plasma en el cheque sólo cumple la función de dejar constancia de cuándo el emisor tenía la intención de que ese cheque se cobrase. No obstante el banco está obligado a hacer efectivo un cheque el día en que se presenta al cobro, sin importar que la fecha que aparezca plasmada en éste aún no haya llegado. Hay cheques pos-fechados. Hay que tener muy en cuenta que los cheques prescriben y por ende caducan.
Otras características
Otra característica del cheque como título valor es que la ley le da una calidad tal, que un juicio para hacer efectivo un cheque se desarrolla en plazos más cortos, esto jurídicamente se conoce como que los títulos valores tienen fuerza ejecutiva, o que conllevan aparejada ejecución.
Seguridad



Los cheques pueden tener inscripciones o tintas de seguridad para verificación y así aumentar la prevención de fraudes.
Tipos de cheques
Los cheques pueden ser de muchas clases, entre ellas, nominales o al portador. En el primer caso, solo puede cobrarlo la persona indicada en el cheque (sea esta física o jurídica). En el segundo caso, lo puede cobrar cualquier persona que sea portadora del mismo. En algunos países la legislación contempla únicamente cheques nominales, es decir que son emitidos a nombre o a favor siempre de una persona específica.
La cantidad a pagar se escribe dos veces (una en números y otra en letras) para mayor seguridad, y en los dos casos se rodea con símbolos (por ejemplo #50,00# en vez de 50,00 €) para que no se puedan añadir cifras adicionales (y cobrar 950,00€, por ejemplo). Para imposibilitar todavía más el cambio de cifras se pueden tapar con celo adhesivo.
Hay cheques que tienen límites de hasta cuanto tiempo se da para ser cobrado; dígase, 180 días.
Cheque cruzado: Si un cheque está cruzado diagonalmente en el anverso por dos líneas paralelas, el dinero no se podrá retirar en efectivo, sino que tendrá que ser ingresado en una cuenta bancaria. Esto se hace a veces para seguir la pista al dinero pagado.
Cheque para abono en cuenta: Insertando la cláusula “para abono en cuenta” produce la consecuencia de que no puede ser cobrado en efectivo, sino que deberá ser abonado en la cuenta del tenedor.
Cheque certificado: El librador exige al librado que lo certifique haciendo constar que tiene en su poder fondos suficientes para cubrir el cheque. Se realiza con palabras como “acepto” “visto” o “bueno” escritas por el librado.
Cheque de caja: Es un cheque expedido por una institución de crédito a sus propias dependencias.
Cheques de viajero: Son los expedidos por instituciones de crédito a su propio cargo y son pagaderos por otro de sus establecimientos dentro del país o en el extranjero. Se suelen llamar "traveller's check", conforme su forma en inglés.
Comisiones



Cuando se ingresa o se cobra en metálico un cheque en una entidad distinta de la que emitió pueden cobrar una comisión. Dicha comisión no existe si se cobra en la misma entidad que emitió el cheque.
También era práctica común, aunque actualmente ilegal, el cobrar una comisión por gestión cuando un cheque era devuelto porque no tenía fondos. Actualmente se considera ilegal porque se cobra por un servicio, cobrar un cheque, que no se ha realizado.

domingo, 20 de septiembre de 2009

BLOG

DEFINICIÓN:En pocas palabras, un blog es un sitio Web personal que facilita la publicación instantánea y constante de entradas (posts); además, permite a sus lectores dar retroalimentación al autor en forma de comentarios. Las entradas pueden organizarse de acuerdo a criterios dados por el autor.
El término web-log lo acuñó Jorn Barger en el 97 para referirse a un diario personal en línea que su autor o autores actualizan constantemente. Más adelante, las dos palabras “Web” y “log”, se comprimieron para formar una sola, “Weblog” y luego, la anterior, se convirtió en una muy corta: “Blog”. En pocas palabras, un blog es un sitio Web que facilita la publicación instantánea de entradas (posts) y permite a sus lectores dar retroalimentación al autor en forma de comentarios. Las entradas quedan organizadas cronológicamente iniciando con la más reciente. Un blog requiere poco o ningún conocimiento sobre la codificación HTML y muchos sitios de uso libre (sin costo) permiten crear y alojar blogs. Algunos de los más populares incluyen a: WordPress; Blogger; Livejournal; Xanga y Edublogs.

CARACTERÍSTICAS TÉCNICA:
Existe una serie de elementos comunes a todos los blogs.
Comentarios
Mediante un formulario se permite, a otros usuarios de la web, añadir comentarios a cada entrada, pudiéndose generar un debate alrededor de sus contenidos, además de cualquier otra información.
Enlaces Una particularidad que diferencia a los weblogs de los sitios de noticias es que las anotaciones suelen incluir múltiples enlaces a otras páginas web (no necesariamente weblogs) como referencias o para ampliar la información agregada. Y, además, la presencia de (entre otros):
Un enlace permanente (permalinks) en cada anotación, para que cualquiera pueda citarla.
Un archivo de las anotaciones anteriores.
Una lista de enlaces a otros weblog seleccionados o recomendados por los autores, denominada habitualmente blogroll.
Enlaces inversos
En algunos casos las anotaciones o historias permiten que se les haga trackback, un enlace inverso (o retro enlace) que permite, sobre todo, saber que alguien ha enlazado nuestra entrada, y avisar a otro weblog que estamos citando una de sus entradas o que se ha publicado un artículo relacionado. Todos los trackbacks aparecen automáticamente a continuación de la historia, junto con los comentarios, pero no siempre es así.
Fotografías y vídeos
Es posible además agregar fotografías y vídeos a los blogs, a lo que se le ha llamado foto blogs o videoblogs respectivamente.
Redifusión
Otra característica de los weblog es la multiplicidad de formatos en los que se publican. Aparte de HTML, suelen incluir algún medio para redifundirlos, es decir, para poder leerlos mediante un programa que pueda incluir datos procedentes de muchos medios diferentes. Generalmente, para la redifusión, se usan fuentes web en formato RSS o Atom.
CARACTERÍSTICAS SOCIALES:
También se diferencian en su soporte económico: los sitios de noticias o periódicos digitales suelen estar administrados por profesionales, mientras que los weblogs son principalmente personales y aunque en algunos casos pueden estar incluidos dentro de un periódico digital o ser un blog corporativo, suelen estar escritos por un autor o autores determinados que mantienen habitualmente su propia identidad.
Un aspecto importante de los weblogs es su interactividad, especialmente en comparación a páginas web tradicionales. Dado que se actualizan frecuentemente y permiten a los visitantes responder a las entradas, los blogs funcionan a menudo como herramientas sociales, para conocer a personas que se dedican a temas similares; con lo cual en muchas ocasiones llegan a ser considerados como una comunidad.